Hoy en día, existen medios donde tienes como saber si tienes devolución de impuestos , a través de internet. De manera fácil y rápida podrás conocer si se te ha realizado la devolución del dinero por dicho concepto.
Es importante que te asegures de esto, antes de que inicie la Operación de Renta del año. Si alguna devolución de impuesto de otros años está pendiente de cobro, ahora más que nunca tienes que verificarlo.
También, conocer las fechas dispuestas para recibir las devoluciones correspondientes. En este artículo preparado especialmente para ti sabrás cómo consultar las devoluciones de impuestos.
Entérate cómo puedes saber si tienes devolución de impuestos y sus motivos
Antes de la operación de renta, es conveniente revisar mediante la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Tendrás que ingresar a la opción “Declarar Renta” o en “Consulta Estado”, ambas redirigen a la página donde deberás acceder.
Necesitarás tener a la mano, el RUT y la clave, luego de colocar esos datos, debes seleccionar la opción “Ingresar”. Posteriormente, visualizas la declaración donde aparecerá el monto que le fue devuelto.
De igual modo, podrás ver en el estado de tu declaración, en donde sabrás si fue aprobada.
La devolución pudo haber sido por varios motivos, ejemplo, se requirió la devolución por cheque pero no se cobró. Este quedará como pago pendiente, a sabiendas de que los cheques tienen hasta cinco años para cobrarse.
Puede ocurrir que la devolución no sea aprobada por el SII, o que se haya aprobado sólo una parte. También puede que haya sido autorizada pero no la recibió o si la recibió con inconsistencias.
¿Qué debes tomar en cuenta sobre la devolución de impuestos?
Entre los motivos posibles de que resulte la devolución de impuesto siendo:
- Los contribuyentes que no obtuvieron en el año a declarar una renta por encima de los límites legales establecidos.
- Aquellos contribuyentes que han realizado la declaración de ingresos mensualmente, durante el año tributario.
- Todos aquellos que no recibieron una renta igual o menor a los 7.609.464 pesos.
- Los empleados bajo relación de dependencia, jubilados y personas naturales incorporadas en el impuesto de segunda categoría.
- Todo aquel contribuyente que no haya tenido ingresos distintos a los otorgados por su empleador.
- Aquellos que no reliquiden los impuestos pagados por recibir más de una renta por tener más de un empleador.
- Cualquier otra actividad que genere una renta menor a la indicada, sean comerciantes de la vía pública o suplementeros.
Por tanto, lo primordial es tener en cuenta los ingresos obtenidos, ejemplo, en la boleta de honorarios del año pasado. En este caso si el monto fue menor a $1.440.000 no habrá obligación de cotizar a menos que sea superior.
Si esto ocurriese, la página del SII te consultará si deseas aceptar la “Cobertura Total”. Con la cual no recibes devolución de impuestos pero si deseas aceptar la “Cobertura Parcial”, si recibirás probablemente la devolución.